Conozca cómo puede reclamar el auxilio funerario de Colpensiones y los fondos privados en Colombia. Ayuda se mantiene en 2025.
En Colombia, el auxilio funerario es un beneficio económico que ofrecen Colpensiones y los fondos privados de pensión para ayudar a cubrir los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
Dicho respaldo económico se concede a aquellos que han pagado los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado de algún fondo de pensiones, independientemente del vínculo consanguíneo.
Así puede reclamar el auxilio funerario de Colpensiones. La ayuda se mantendrá para este 2025 aún con la reforma pensional.
En Colombia, el auxilio funerario es un beneficio económico que ofrecen Colpensiones y los fondos privados de pensión para ayudar a cubrir los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
Dicho respaldo económico se concede a aquellos que han pagado los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado de algún fondo de pensiones, independientemente del vínculo consanguíneo.
El monto del auxilio funerario depende de si la persona fallecida era pensionada o afiliada; si era pensionada, el auxilio equivale a la mesada que recibía. En el caso de ser afiliada, el auxilio equivale al último salario cotizado.
Este recurso también está limitado legalmente, oscilando entre cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes -Smlmv- lo que significa un rango de 7 millones a 14 millones de pesos aproximadamente para el año 2025.
Para reclamar el auxilio funerario, se deben seguir estos pasos:
Reunir la documentación necesaria para presentar en Colpensiones o fondo privado.
El proceso para acceder al auxilio funerario se lleva a cabo ante la entidad administradora de pensiones a la cual estaba afiliada la persona fallecida, ya sea Colpensiones o un fondo privado. Los documentos requeridos son:
- Documento de identificación original.
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a tres meses.
- Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, indicando nombres y apellidos de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
- Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
- Contrato pre exequial, en caso de que exista.
- Carta de autorización por parte de los herederos, autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
- Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
- Si es un tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.
Así puede presentar la solicitud en Colpensiones:
En línea: Acceder al portal web de Colpensiones (www.colpensiones.gov.co), seleccionar «Colpensiones digital» y luego «Portal de trámites». Elegir la opción «Auxilio funerario», registrarse y seguir los pasos indicados.
Si va a hacer la solicitud de manera presencial debe acudir a un Punto de Atención Colpensiones -PAC- con todos los documentos necesarios y diligenciar los formularios aplicables. Radicar la solicitud con el documento de identificación.
Este proceso busca facilitar el acceso a este beneficio y asegurar que los gastos funerarios de los afiliados y pensionados sean cubiertos de manera adecuada.
Monto de auxilio funerario depende del caso
La cuantificación del auxilio varía según el caso: si es para un afiliado, se considera el salario del último aporte al sistema de pensiones.
Para un pensionado, corresponde al valor de la última mesada pensional. Es crucial destacar que la causa de muerte no puede ser de origen laboral; en tal situación, la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- asume la responsabilidad de indemnizar los gastos fúnebres.