¡Ojo! Lo que sí puede y no debe hacer un agente de Tránsito en Colombia

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¡Ojo! Esto es lo que sí puede y lo que no debe hacer un agente de Tránsito en Colombia. No caiga en los abusos de algunos guardas. 

En muchas ocasiones los conductores y sus derechos son vulnerados en medio de los procedimientos de Tránsito ya que desconocen algunas de las acciones que no están cobijadas bajo la ley y que se consideran como abuso de autoridad.

Según la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3027 de 2010 expedida por el ministerio de Transporte específica las infracciones de tránsito, las facultades constitucionales y legales por parte de los agentes de tránsito, por lo que si un guarda excede sus funciones, el ciudadano puede presentar una queja ante la Superintendencia de Transporte o la Procuraduría General de la Nación.

¿Qué no puede hacer un agente de Tránsito en Colombia?

  • Revisar celulares: como primer instancia los agentes de tránsito no pueden revisar celulares de conductores para saber si trabajan con plataformas digitales como Uber, Didi y más.
  • Extralimitar sus funciones: solo están facultados para regular el tráfico, imponer comparendos por infracciones de tránsito y garantizar el cumplimiento de las normas. No pueden ejecutar funciones como investigaciones criminales o allanamientos.
  • Abusar de su autoridad: en todo procedimiento deben actuar con respeto y profesionalismo en todo momento. No pueden utilizar lenguaje ofensivo, humillar o maltratar a los ciudadanos. Tampoco pueden hacer detenciones arbitrarias o exigir documentos que no estén contemplados en la ley.
  • Recibir sobornos: no pueden solicitar ni recibir dinero o cualquier otro tipo de beneficio a cambio de no imponer un comparendo o de omitir alguna de sus funciones. La corrupción es un delito grave y puede acarrear consecuencias legales para el agente y para quien lo soborna.
  • Retener documentos sin justificación: solo pueden retener la licencia de conducción en casos específicos contemplados en la ley. No pueden retener otros documentos del vehículo o del conductor sin justificación legal.
  • Imponer comparendos sin pruebas: deben tener pruebas suficientes para imponer un comparendo. No pueden imponer comparendos basados en suposiciones o sin haber presenciado la infracción. En caso de duda, deben prevalecer los principios de legalidad y debido proceso.
  • Invadir la privacidad de los ciudadanos: no pueden requisar vehículos o pertenencias de los ciudadanos sin una orden judicial, a menos que exista una flagrante situación de delito. La privacidad es un derecho fundamental y debe ser respetada en todo momento.
  • Delegar funciones en personal no autorizado: son los únicos facultados para imponer comparendos y ejecutar procedimientos de control de tránsito. No pueden delegar estas funciones en personal no autorizado, como particulares o empleados de empresas de transporte.

¿Cuándo puede retener la licencia un agente de Tránsito en Colombia?

Según el artículo 140 de la Ley 769 de 2002 la retención de la licencia de conducción aplica cuando:

  • Si la multa impuesta por la autoridad de tránsito no ha sido cancelada dentro de 30 días siguientes a la fecha de su imposición.
  • Cuando la licencia de conducción ha sido adulterada o falsificada. En este caso, la retención de la licencia es una medida de seguridad para evitar que se sigan utilizando documentos falsos.
  • En caso que el conductor se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. En este caso, se pretende proteger la vida del conductor y de los demás usuarios de la vía.

¿Qué documentos puede pedir un agente de Tránsito en Colombia?

En Colombia los agentes de tránsito están autorizados para solicitar los siguientes documentos:

  • Cédula o documento de identificación: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad si es menor de edad o pasaporte. Es obligatorio para todos los ciudadanos colombianos y debe ser presentado a las autoridades cuando lo requieran.
  • Licencia de conducción: autoriza al conductor a manejar un vehículo específico y debe ser portado por el conductor en todo momento. La licencia debe estar vigente y corresponder al tipo de vehículo que se conduce.
  • Tarjeta de propiedad: este documento identifica el vehículo y certifica su propiedad. Debe ser portado por el conductor y coincidir con las características del vehículo que se conduce.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -Soat-: es obligatorio para todos los vehículos que circulan en Colombia y cubre los gastos médicos y de transporte de las víctimas de accidentes de tránsito. El Soat debe estar vigente y debe ser presentado a las autoridades cuando lo requieran.
  • Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases contaminantes:  verifica que el vehículo cumple con las normas técnicas y ambientales establecidas por el ministerio de Transporte. Debe ser portado por el conductor y estar vigente.

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