Ojo, hay demanda si no da cuota alimentaria a sus padres

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Según el Gobierno Nacional Pueden hay demanda ante el Icbf si no le da cuota alimentaria a sus padres para cubrir las necesidades básicas. 

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Una de las problemáticas en Colombia es la calidad de vida de los adultos mayores, pues en su mayoría no cuenta con una pensión para su sustento y tampoco con un ingreso fijo mensual, lo cual les imposibilita cubrir enteramente sus necesidades básicas.

Según el Gobierno Nacional, más de 50 mil adultos mayores no cuentan con un ingreso o cuota monetaria mensual, por lo cual, en caso de que un padre o adulto mayor se encuentre en una situación de escasez económica, la ley obliga a los hijos a velar por su estabilidad.

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Esto significa que los hijos deben asignar una cuota alimentaria para sus padres de edad avanzada, la cual se determina de acuerdo a la capacidad económica de los hijos y de las necesidades de la persona que la requiere.

Según la ley esta cuota económica debe fijarse teniendo en cuenta diferentes factores como: alimentación, vivienda, vestuario, afiliación al sistema de salud, recreación, cultura y todo lo que se requiera para tener una buena calidad de vida, autónoma y digna.

Llegado el caso de que no se llegue a un acuerdo voluntario de la cuota de alimentos por parte de los hijos para el adulto mayor, este puede hacer valer su derecho mediante una comisaría del Icbf. Esta ayudará a llegar a un acuerdo entre padre e hijo(s), con una cuota acorde a las necesidades de los dos.

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¿En qué otros casos se debe dar cuota de alimentos?

Según la Ley 84 de 1873 del Congreso de la República se deben alimentos a:

  • Cónyuge
  • Descendientes
  • Ascendientes
  • Hijos de sangre/ Hijos adoptivos
  • Nietos
  • Padres adoptantes
  • Hermanos

Es decir, la cuota de alimentos debe brindarse en el caso de que la persona no pueda valerse por ella misma, sea menor de edad o tenga alguna discapacidad, ya que debe primar el bienestar y calidad de vida digna.

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