La ley colombiana estable lo que le pueden embargar si el padre o la madre incumple con la cuota alimentaria de sus hijos.
Si un padre de familia no cumple con la cuota alimentaria de sus hijos un juez puede embargar el salario del implicado para que responda.
No obstante, el embargo no puede sobrepasar más del 50% del sueldo que devengue según lo establecido por la ley del Código Sustantivo del Trabajo.
Esto quiere decir que si el padre o madre recibe $1’800.000 de salario mensual, se le podrá descontar hasta $900.000 para cubrir lo adeudado.
En el caso de que el padre se encuentre desempleado y no tenga como responder ni siquiera con bienes para embargar, tendrá que someterse al código penal colombiano que tipifica la inasistencia alimentaria como un delito que se castiga con cárcel de 16 a 54 meses (Hasta 4 años y medio) y multas de 13 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sin embargo, en casos de desempleo el padre o madre afectado debe acudir al centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Icbf- más cercano y solicitar la revisión de la cuota.
Debe saber que si se incumplen cuotas sin dar aviso al Icbf, estas podrán cobrarse con retroactivo. Es decir, deberá pagarlas cuando consiga empleo e incluso con interés legal contemplado en el Código Civil.
¿Cómo se fija la cuota alimentaria?
Esta cuota se calcula con base en varios factores, como los ingresos de los padres, las necesidades del niño y el costo de vida en la zona donde vive. Debe aclararse que el hijo debe recibir el dinero si es menor de edad o está estudiando.
En Colombia, la cuota alimentaria se calcula de acuerdo al salario mínimo legal vigente, el cual se actualiza cada año. Según la ley, el padre o madre que tiene la obligación de pagar la cuota alimentaria debe pagar el equivalente al 25% del salario mínimo legal vigente por cada hijo menor de edad.
Sin embargo, esta cifra puede variar dependiendo de las necesidades específicas del niño y de las condiciones económicas de los padres.
La ley establece además que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual si se tiene más de un hijo, y se reparte proporcionalmente según el número de niños que deban recibirla.
La cuota alimentaria, aunque así se llame, no es exclusiva para comida, sino que es la parte de aporte de los padres para el cuidado de los hijos, que incluye también su vestimenta, estudio y demás necesidades.
También debe recalcarse en que no solo el padre debe entregar la cuota, pues también la madre que no vive con sus hijos debe dar este aporte, el cual puede fijarse de mutuo acuerdo o dentro del proceso de divorcio o separación ante un juez de familia o en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Icbf- por medio de la conciliación extrajudicial.