Ya no lo pueden multar si se le queda la licencia de conducción

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Ya no serán multados los conductores que se movilicen por las carreteras del país sin su licencia de conducción en físico ni la la licencia de tránsito del vehículo, así quedó establecido por el ministerio de Transporte desde este martes 4 de enero.

Si un agente de tránsito lo requiere y exige dichos documentos, que siguen siendo obligatorios, los ciudadanos podrán presentarlos a través de medios digitales consultando en la página web del Registro Nacional Único de Tránsito –Runt-.

El sistema cuenta con la opción de consulta ciudadana, donde los usuarios deben registrar su número de cédula, las placas del vehículo y el número del VIN o del Soat.

Inmediatamente la página debe arrojarle los datos correspondientes a las licencias de conducción y tránsito, certificados, entre otros documentos que tengan relación con el conductor o propietario del automotor registrado ante el Runt.

“Esta es una medida que beneficia a todos los conductores del país, que se veían expuestos a la inmovilización del vehículo y a una multa si no llevaban en físico su licencia de conducción o la licencia de tránsito del vehículo”, explicó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas de las vías del país no cuentan con buena señal para hacer la consulta en línea, por lo que las autoridades sugieren estar preparados con la licencia física.

En cualquier caso el agente de tránsito no será quien haga la consulta sobre el estado de las licencias sino que el conductor es el obligado a demostrar que las tiene vigentes.

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