¿Las vacaciones acumuladas se pueden perder?

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No pierda su tiempo de descanso; esto dice la ley en Colombia sobre si las vacaciones acumuladas se pueden perder.

Cuando se hace parte de una empresa es importante tener claro los derechos laborales como primas, cesantías y vacaciones, pues esto permite evitar las confusiones con su empleador en ciertos casos.

En este caso las vacaciones es uno de los factores que más genera confusión en los empleados, pues no tienen claro cuánto tiempo de vacaciones establece la ley, si son remuneradas e incluso si estas se pueden acumular.

Según las normas del Código Sustantivo de Trabajo, todo empleado tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, una vez haya cumplido un año de trabajo. En este caso es el empleador el que informa con 15 días de anticipación al trabajador la fecha en la cual puede hacer uso de los días de descanso que establece la ley.

¿Se pueden cumular las vacaciones?

Ahora bien, hay casos en los cuales el trabajador decide no irse de vacaciones y acumular varios periodos para tomarlos en años siguientes. Para poder hacer esto se deben tener en cuenta varios aspectos según el código sustantivo de trabajo:

  • El trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis -6- días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
  • Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
  • La acumulación puede ser hasta por cuatro años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
  • Si el trabajador goza únicamente de seis días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.

Es decir que si el trabajador decide no tomar la totalidad de sus 15 días de vacaciones las puede acumular por dos años para un total de 30 días hábiles de  vacaciones, o por el contrario decide solo tomar 6 días hábiles y acumular los 9 restantes podrá acumular por un máximo de dos años, un total de 18 días hábiles. En cualquiera de los dos casos que se escoja, la norma establece que el máximo acumulable son dos periodos.

Hay una excepción a esta norma que no aplica para los trabajadores que sean de entera confianza del empleador.

¿Qué pasa si el contrato se termina antes de tomar las vacaciones?

En este caso la empresa debe entregar la compensación monetaria por año cumplido de servicio y por fracción de año, siempre y cuando este haya sido superior a seis meses.

Uno de los factores que se debe tener en cuenta a la hora de aplazar las vacaciones o acumularlas es que estas están hechas para que el trabajador tenga un espacio de descanso y confort.

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