Tenga en cuenta lo que debe hacer si su vehículo se pierde o sufre un daño en un parqueadero público. Hay mecanismo para que le respondan.
Por diferentes circunstancias en ocasiones es indispensable acudir a los parqueaderos públicos para guardar los vehículos, sin embargo muchas veces se desconoce qué se debe hacer en el caso que la moto o el carro sufra un daño o se pierda del establecimiento.
De llegar a pasar por un inconveniente de este tipo el ministerio de Justicia ha dicho que existen mecanismos legales para hacer responder al propietario del parqueadero por los daños o pérdidas causadas.
Lo que debe empezar por hacer el propietario del vehículo es presentar una reclamación por escrito en la oficina del parqueadero o administración del establecimiento, según sea el caso.
En el escrito debe especificar los hechos y hacer énfasis en que el vehículo se dejó en determinado estado. De esta manera, se podrá determina el daño que sufrió.
El parqueadero o establecimiento debe responder a la reclamación dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber presentado el reclamo. Si no se llega a una conciliación amigable y satisfactoria entre las partes, puede intentar que una autoridad ordene la reparación de daños y perjuicios, si así lo encuentra pertinente.
¿Qué debe hacer si su carro se pierde del parqueadero?
Los ciudadanos que sufran la pérdida del vehículo en un parqueadero pueden acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. De igual forma, puede ir a un Juzgado civil del lugar donde se adquirió el servicio de parque.
En caso de requerir más información puede consultar la página del SIC o, para una hablar de su caso específicamente, puede acercarse a las oficinas de la Defensoría del Pueblo o a los consultorios jurídicos de las Universidades de su preferencia.