La Procuraduría General de la Nación indicó que la licencia de maternidad deberá cobijar a hombres trans y personas no binaras.
En Colombia, las mujeres trabajadoras tienen derecho a una licencia de maternidad remunerada de 18 semanas, según lo establecido por el Código Sustantivo de Trabajo. Durante este periodo la trabajadora podrá conservar su empleo, así como también recibir el salario completo que viene percibiendo del mismo.
Frente a esto, recientemente la Procuraduría General de la Nación envió un concepto a la Corte Constitucional indicando que la actual normativa está basada bajo un modelo de familia tradicional y no tiene en cuenta las nuevas formas de familia.
El Ministerio Público indicó que las licencias de maternidad deben cobijar por igual, sin discriminación alguna, a las mujeres que han hecho una transición hacia el género masculino y aquellas personas que se consideran no binarias, es decir que no se identifican totalmente como mujeres o hombres.
Margarita Cabello, jefe de la cartera, sostuvo que el lenguaje de la norma desconoce el deber impuesto al Congreso de la República de garantizar el derecho a la seguridad social a todos los habitantes del territorio nacional, así como otorgarles especial asistencia y protección del Estado a las personas después del parto, sin ninguna discriminación por razones de género.
Agregó que no existe una razón suficiente desde una perspectiva constitucional para otorgarle un trato diferenciado a los individuos con capacidad de gestación que identifican su género de manera diversa, “pues se desconocería el derecho fundamental a la identidad, que habilita a las personas a construir y desarrollar su vivencia de género de manera autónoma, privada y libre de injerencias”, señaló.
También manifestó que se apartaría de lo establecido en la Carta Política sobre la especial protección de los recién nacidos, “en tanto se restringe su derecho al cuidado y a la compañía de sus familiares en función de la orientación de género de sus progenitores”, precisó.