La Procuraduría Judicial pidió declarar ilegal acuerdo con el que el concejo de Montenegro aprobó la entrega del alumbrado público.
A la solicitud hecha por la gobernación para que el Tribunal Administrativo del Quindío -TAQ- revise la actuación del concejo municipal de Montenegro, frente al tema de la aprobación de las vigencias futuras con las que se pretende entregar la administración del alumbrado público del municipio a la empresa tulueña Electroingeniería, se suma ahora la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos.
Ambas entidades (Gobernación y Procuraduría) pidieron revisar la validez del acuerdo número 021 del 23 de diciembre de 2022, por el cual el concejo municipal de Montenegro, autorizó al alcalde Daniel Mauricio Restrepo a comprometer vigencias futuras excepcionales con el propósito de atender la prestación del servicio de alumbrado público hasta el año 2032, es decir, por más de 9 años.
En el documento enviado por la Procuraduría al TAQ, se hace hincapié al concepto del ministerio Público en el que señala: Con base en los argumentos tanto fácticos como jurídicos antes esbozados, este Ministerio Público solicita que se declare la ilegalidad del Acuerdo acusado, por vulneración del principio de legalidad en materia presupuestal, en ejercicio de la cosa juzgada relativa.
Vale la pena mencionar que el TAQ ya admitió la solicitud hecha por la gobernación del Quindío, e inició la revisión de la álgida situación.
Descargue aquí el documento enviado por la Procuraduría al TAQ.
Otros hechos mencionados por la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos:
Dice además la Procuraduría, que “tras realizar el correspondiente análisis de constitucionalidad y legalidad del acto administrativo, se evidencia la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y el objeto de regulación por parte de la entidad territorial”.
Por tanto lo que pretende el ente disciplinario es que el Tribunal Administrativo del Quindío lleve a cabo la revisión de legalidad del acuerdo “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Montenegro – Quindío para la asunción de vigencias futuras excepcionales en orden a atender la prestación del alumbrado público”
Al igual que la gobernación, la Procuraduría señala que no se logran establecer los requisitos señalados por la ley, especialmente en cuanto tiene que ver con:
- La consulta de las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
- La apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que están autorizadas.
- La consagración en el Plan de Desarrollo correspondiente.
- El análisis sobre la capacidad máxima de endeudamiento.
- La declaratoria expresa como proyecto de importancia estratégica para el municipio.
Para la Procuraduría “el Acuerdo objeto del presente caso carece de validez, porque el Honorable Concejo no puede conceder facultades pro tempore para asuntos presupuestales”.
Y agrega: “el Acuerdo acusado contraviene principios constitucionales y legales en esta temática, dado que el Alcalde incurriría en una extralimitación de funciones al modificar el presupuesto sin límite de ningún tipo, pues el gasto público sólo debe ser regulado por el Concejo Municipal”.
Finaliza el documento diciendo: “Por lo anterior y con el acostumbrado respeto, este agente del Ministerio Público, solicita al Honorable Tribunal Administrativo del Quindío, que al momento de emitir la providencia respectiva se declare la ilegalidad del Acuerdo acusado por violación al principio de legalidad presupuestal, tal como se explicó a lo largo del presente concepto”.