Motociclistas: conozcan todo sobre la ley que permite no llevar la placa en el casco y otras disposiciones recién acordadas en Colombia.
La Ley 2252 del 14 de Julio de 2022, estableció nuevas disposiciones para motociclista entre las que se cuentan el uso obligatorio de casco para conductores de motos y acompañantes, pero elimina la norma que establecía que los cascos deben ir marcados con el número de la placa de la moto en la que se movilizan.
En la ley “se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro”.
La medida de eliminar la marcación del casco genera polémica ante la ola de atracos que azota a las grandes ciudades del país.
“El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad conforme a la reglamentación que expida en Ministerio de Transporte. En todo caso no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo que se moviliza”, señala.
No, obstante, cabe mencionar que aunque no será obligatorio marcar los cascos, los motociclistas deberán llevar el número de la placa en un lugar visible. No podrán tener las placas levantadas o en sitios de poca visibilidad en la moto.
El uso del chaleco reflectivo seguirá siendo obligatorio después de las 6 de la tarde y deberán portarlo tanto el conductor como el acompañante en la moto.
Así las cosas, desde el 14 julio las autoridades de tránsito y carreteras no pueden exigirle a los motociclistas que sus cascos estén contramarcados con el número de placa.
La ley también señala obligaciones del Estado: “Las entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, deben garantizar la protección a la vida, la integridad personal y la salud de todos los residentes en el territorio nacional, promoviendo la circulación de las personas y los vehículos, la calidad de las infraestructuras de la red vial, la seguridad vehicular, para el libre movimiento, circulación y convivencia pacífica de todas las personas sobre las vías públicas (…)”.
Además, en el artículo 17 (capítulo III) de esta ley quedó establecido que los conductores, al momento de sacar o renovar su licencia de conducción, podrán pedir que se les entregue el documento en formato digital.
Este documento tendrá los mismos efectos de la licencia física y será válido al momento de presentarlo a las autoridades de tránsito.
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