Columna de opinión por Gonzalo Parra
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José Alejandro Guevara es hasta ahora el mejor gerente que ha tenido las Empresas Públicas del Quindío, EPQ, y lo que ha logrado tiene una raíz, ha vivido desde hace muchos años en carne propia las afugias de ser usuario de la empresa, pues es de Montenegro, uno de los municipios históricamente más afectados por las fallas de EPQ.
Cuando conoció la convocatoria para la elección de gerente él aceptó el reto, y tras su elección, bajo su gerencia, su municipio suma 5 meses sin cortes prolongados en el servicio.
Las autoridades lo vigilan de cerca, pero más lo hacen los ciudadanos de los 10 municipios en los que EPQ tiene cobertura. El Tribunal Administrativo del Quindío anuló su elección porque
1) consideró que la asamblea de alcaldes no tiene la autoridad para actuar en el proceso de elecciones, pues su participación no figura en los estatutos de la empresa
2) porque deben existir reglas específicas para el análisis de las hojas de vida de los candidatos
3) porque no se respondieron unas recusaciones que desde EPQ habían considerado incompletas.
En el fallo se expresa: “Segundo: como consecuencia de lo anterior, EPQ S.A. E.S.P. deberá retrotraer la actuación al 24 de enero de 2024 –fecha en la cual, la Procuraduría Regional del Quindío remitió las recusaciones para que las mismas fueran resueltas por la Asamblea General de Accionistas-, pues fue a partir de ese momento que ocurrieron las primeras irregularidades evaluadas por esta Corporación.
Así mismo se aclara que, el procedimiento de elección del Gerente General de EPQ S.A. E.S.P. deberá continuar con el análisis -por parte de la Junta Directiva- de las 15 hojas de vida ya presentadas”.
Vuelve a los 15 candidatos
Desde que Guevara anunció que se postularía para la gerencia, su nombre quedó en el ojo del huracán. Con el objetivo de que los alcaldes de Montenegro, Circasia y Quimbaya no participen en la elección del gerente, el ingeniero Humberto Piedrahita, candidato a la gerencia, los recusó, argumentando que estos tienen amistad con Guevara, pero para varios expertos dichos argumentos no tienen fundamentos legales, teniendo en cuenta el texto del Artículo 44 del Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019, que define en Colombia el concepto de conflicto de intereses, el que en este caso puntual no los cobija, como se observa a continuación:
“Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”.
Entretanto, la Función Pública señala que “un conflicto de interés surge cuando un servidor público o particular que desempeña una función pública es influenciado en la realización de su trabajo por consideraciones personales”. En líneas posteriores añade: “En este orden de ideas, será necesario el análisis en cada caso particular, pues la conducta humana admite de manera necesaria matices y, por tanto, el instituto del conflicto de intereses, al ser del resorte del fuero interno, debe ser valorado con especial cuidado para no vulnerar los derechos y garantías de los asociados”.
La Guía de Administración Pública Conflictos de Interés de Servidores Públicos señala en su página 12, en el título 3. Características del conflicto de intereses: 3.4. “Los Conflictos de Intereses son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo”.
Amistad íntima, concepto preciso
Consultada la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, se encuentra en su Título III, impedimentos y recusaciones, que “son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales”. Amistad íntima, concepto preciso.
La Corte Suprema de Justicia conceptúa en su texto ‘Impedimento, amistad íntima o enemistad grave’: “La relación íntima se traduce en esa confianza personal que ata o une a dos personas por un sentimiento de amor o amistad que sobrepasa las barreras normales, en donde por razón de tal sentimiento, se privilegia todo lo que tenga que ver con su pareja o amigo”. ¿Es el caso de los alcaldes con Guevara? Evidentemente no.
En su artículo “El alcance de la amistad íntima como motivo de recusación”, el 22 de diciembre de 2022, el abogado Faustino Cordón Moreno aclara por qué la relación entre Guevara o cualquier otro de los candidatos a la gerencia con los alcaldes de Montenegro, Circasia y Quimbaya no puede ser calificada como una “amistad íntima”.
“La causa legal de recusación no es cualquier relación de amistad, sino aquella que aparezca connotada por la característica de la intimidad entre dos personas, amistad como afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato, y aparece caracterizado por la nota de la intimidad cuando penetra y se sitúa en la zona espiritual y reservada de la persona”.
Cordón explica qué no puede ser considerado amistad íntima: “Quedan, por lo tanto, excluidos como indicador verosímil de amistad o enemistad los meros sentimientos de inclinación o de rechazo deducidos del hecho de la pertenencia a partidos políticos, asociaciones, corporaciones o grupos sociales, así como en relación a la asunción de creencias religiosas e ideologías de signo diverso, mientras no se hayan traducido en actos individualizados de amistad o enemistad (…).
Faltando el antes referido carácter personalísimo, el problema se reconduce a la existencia o no de una ‘amistad o enemistad ideológica’ a la que no cabe otorgar relevancia a efectos de recusación”.
Tras el fallo del Tribunal y la apelación ante el Consejo de Estado que hará EPQ, la elección del gerente la deberá hacer la junta directiva, pero ahora incluyendo al Gobernador, que se suma a los alcaldes de Montenegro, Circasia y Quimbaya, que para efectos de votación, cuentan con los siguientes números, los cuales totalizan el impar 7. El número de votos depende de su porcentaje accionario, así: Gobernación (44.70%), 3 votos; Montenegro (27.33%), 2 votos; Quimbaya (7.05%), 1 voto, y Circasia (4.26%), 1 voto. La mayoría elegirá la terna y la mayoría elegirá al gerente.