Conozca las motos que no pueden circular en Colombia por autopistas y carreteras

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Debido a la norma de tránsito para las motos ‘Euro 3′, estas son las motos que no pueden circular en Colombia por autopistas y carreteras 

La motocicleta es el vehículo de transporte particular más utilizado en Colombia. Por eso ha venido siendo objeto de normatividad cada vez más estricta.

De acuerdo con el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 de enero de 2021, establece que todos los vehículos de dos ruedas que deseen transitar en Colombia deberán cumplir con la homologación al estándar Euro 3 en cuanto a emisiones.

Es así como desde el 1 de enero de 2021, todas las motocicletas fabricadas, ensambladas o importadas deben cumplir con los límites de emisión correspondientes a tecnologías Euro 3 o superiores.

Esto significa además que las motocicletas fabricadas aproximadamente antes de 2010, que no hayan sido homologadas según estas regulaciones, no podrán transitar por las vías.

Añaden que se espera que, en el año 2030 todas las motos del país se ajusten a la normativa Euro IV, que es más rigurosa. El objetivo es contribuir con el medio ambiente.

Entonces, si tu moto no cuenta con el certificado de estándar Euro 3 en cuanto a emisiones, no podrá transitar por el territorio colombiano.

Estas son las características que debe tener en cuenta, sobre el consumo y producción de su moto:

  • Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
  • Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
  • Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km

 

Normativa empezó a regir con mayor severidad desde el 23 de septiembre de 2024

De acuerdo con la normatividad vigente: aquellos vehículos automotores de dos ruedas, que a corte del 23 de septiembre de 2024, no cumplan con la normativa Euro 3 no podrán circular por las vías públicas del territorio nacional.

En el caso de que sean sorprendidos por las autoridades competentes, por la comisión de infracciones ambientales, estas impondrán las siguientes sanciones respondiendo a lo consagrado en la Ley 769 de 2002:

  • Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios (smldv), lo que equivale a 1 millón 300 mil pesos en 2024.
  • Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis meses, por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere el propietario del vehículo.
  • Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere propietario del vehículo.
  • Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones.
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1 comentario en «Conozca las motos que no pueden circular en Colombia por autopistas y carreteras»

  1. Deben exigir también que quienes tengan motos, sepan realmente conducirlas, que tengan experiencia y experticia, suficientes habilidades y que conozcan las normas de tránsito. Es evidente que la mayoría de accidentes en moto, ocurren por imprudencias, omisión de las normas y falta de habilidad para manejar estos aparatos. Todas las motos adelantan por la derecha, sabiendo que no es permitido, en esas maniobras peligrosas siempre resultan accidentes y la culpa se la echan a los de los carros. Quien maneje moto debería demostrar que si está capacitado para esto. Se requiere una normatividad más exigente.

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