Habitantes de calle no serán sancionados por hacer sus necesidades en espacio público

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Los habitantes de calle no podrán ser sancionados con multas por hacer sus necesidades fisiológicas en el espacio público. Así lo definió una sentencia de la Corte Constitucional señalando que la norma del código Nacional de Seguridad y Convivencia vulnera los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad y a la autonomía personal de esa población.

De acuerdo a dicha norma contemplada en el numeral 11 del artículo 140 del Código Nacional de Seguridad, quien sea sorprendido realizando sus necesidades en vía pública tendrá una multa tipo 4 correspondiente al pago de 970 mil pesos.

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La Corte además hizo un llamado a las autoridades locales para diseñar políticas que garanticen el acceso a infraestructura sanitaria a estas personas, ya que precisamente el hecho de que los habitantes de calle tengan esta conducta es por la imposibilidad de acceder a baños por prejuicios y estigmatización.

Hay que tener en cuenta que la sentencia se dio en el marco de una demanda hecha por Temblores ONG. La organización presentó un informe llamado «Algo huele mal»  en el que evidenciaba la injusticia que implicaba aplicar correctivos sancionatorios a los habitantes en condición de calle.

Según los argumentos presentados por la organización, mucha personas en dicha condición no acceden a los baños públicos porque se les restringe de parte de algunos establecimientos comerciales o porque tienen temor a ser discriminados. Por otro lado los encargados de las baterías sanitarias públicas también interponen barreras para el uso de las mismas.

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“Cuando una persona habitante de calle no puede acceder –o decide no acceder– a los baños de establecimientos comerciales o administrados por instituciones estatales por temor a ser discriminada, la única alternativa que tiene para gestionar sus necesidades fisiológicas es el espacio público”, enfatiza la demanda interpuesta por la ONG en 2020.

 

Habitantes de calle víctimas de agresión

Temblores ONG también se encargó de recopilar cifras de Medicina Legal que revelaron que durante 2018 un total de 14 habitantes de calle fueron violentados mientras realizaban sus necesidades fisiológicas.

Según la estadística, 44 de las 220 lesiones personales reportadas fueron perpetradas por miembros de la policía, servicios de inteligencia y fuerzas armadas. Además, hubo 94 casos en los cuales no se pudo determinar el agresor.

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2 comentarios en «Habitantes de calle no serán sancionados por hacer sus necesidades en espacio público»

  1. Esto, no es raro, jikijiiiii si, una.misma sentencia declaró las calles y sitios públicos como centros de rehabilitación para personas con enfermedades mentales, que les cuesta declarar a las calles y espacios públicos en cloacas públicas, ellos viven en sitios cerrados, andan en vehículos blindados y polarizados, viajan en avión o helicópteros privados y el mercado se los llevan hasta las fincas chalet. No tienen ningún contacto con la realidad que vivimos las personas de a pie.
    Lo que deberían haber sentenciado es la obligatoriedad de las autoridades administrativas Municipales construir baños públicos para el acceso de estas personas, pagadas y mantenidas con recursos públicos, y no convertir estos baños en negocio privado, donde una horinada vale $1000,

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