“Gobernador Juan M. Galvis no incurrió en doble militancia”: Consejo de Estado

Escuche este artículo

“Gobernador Juan M. Galvis no incurrió en doble militancia”: Consejo de Estado en reciente fallo que negó nulidad electoral.

El gobernador del Quindío, Juan Miguel Galvis Bedoya, seguirá ocupando su cargo al cual llegó legítimamente tal como lo afirmó el Consejo de Estado.

La alta corte sostuvo en un reciente fallo que el mandatario de los quindianos no incurrió en doble militancia durante su campaña electoral en 2023 como lo había demandado el abogado Jesús Obando Roa, quien pidió la nulidad electoral del hoy gobernante.

Según el demandante, Galvis presuntamente participó en la encuesta para escoger el candidato del Partido Liberal a la gobernación. Según lo dicho por el abogado Obando, tras no obtener el aval Juan Miguel pasó al partido Creemos en una misma campaña, configurándose la doble militancia por supuestamente estar inscrito en ambas colectividades.

No obstante, dicha consulta Liberal nunca existió. Por esta razón no se presentó en este asunto el elemento que requiere la Constitución Política para que se configurara la doble militancia, pues de haber existido y si el arquitecto Juan Miguel hubiera participado, posteriormente no hubiese podido pedir el aval de otro partido político porque en ese caso la Constitución sí lo prohíbe.

Vale la pena precisar que sí hubo un sondeo de candidatos, pero no es vinculante, toda vez que este mecanismo no está restringido ni en la ley colombiana ni dentro de la normativa de los partidos involucrados para dar avales.

Consejo de Estado negó nulidad electoral de gobernador del Quindío

La sala quinta del Consejo de Estado negó la nulidad electoral que solicitaba la demanda y resolvió que Galvis Bedoya no perteneció a dos agrupaciones políticas diferentes en simultáneo, toda vez que él renunció al Partido Liberal el 23 de junio de 2023 y su inscripción como candidato a la Gobernación por el Partido Creemos ocurrió el 28 de julio de ese año.

“Frente al reproche del demandante, en cuanto a la cercanía en el tiempo de uno y otro hecho, debe reiterarse que la desafiliación a los partidos y movimientos políticos es un derecho fundamental, que no está sujeto a condición”. 

El Consejo de Estado aclaró que no existe una norma que exija un plazo determinado de retiro o de militancia como condición para ser inscrito.

Lo anterior indica que no se configuró ninguna violación a la ley por lo que se negó la solicitud del demandante y Juan Miguel Galvis Bedoya se mantiene en su posición como gobernador del Quindío.

Comparta este artículo

Deja un comentario