Vea cómo transferir la pensión de un fallecido a un familiar sobreviviente

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Conozca los requisitos para transferir la pensión de un fallecido a un familiar sobreviviente. No olvide también asesorarse.

Tras el fallecimiento de una persona pensionada sus allegados pueden acceder a la pensión de sobreviviente, la cual es un derecho fundamental en Colombia que garantiza un ingreso económico a los familiares de un afiliado o pensionado fallecido, asegurando su sustento tras la pérdida.

Por ello es fundamental conocer los requisitos para heredar la pensión, pues esta posibilidad depende de ciertas condiciones.

Primero se debe tener en cuenta que si la muerte ocurre por causas naturales, esta pensión de sobrevivientes la debe reconocer el sistema de pensiones a través de Colpensiones o las Administradora de Fondos y Pensiones -AFP- en la que se encontraba el trabajador.

En caso de que la muerte sea por un accidente laboral, la obligación le corresponde a la aseguradora o la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- a la que el fallecido estuviera afiliado.

¿Quiénes pueden acceder a la pensión de sobrevivientes?

Según la normativa colombiana, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes se establecen en un orden jerárquico:

1. Cónyuge o compañero(a) permanente: Tienen prioridad si convivieron con el fallecido por al menos cinco años continuos antes de su deceso. En el caso del cónyuge legal, este periodo puede haberse cumplido en cualquier momento durante la relación.

2. Hijos:

    • Menores de 18 años.
    • Mayores de 18 y hasta 25 años que estén estudiando y dependan económicamente del fallecido.
    • Hijos con discapacidad permanente, sin límite de edad.

3. Padres: En ausencia de cónyuge y/o hijos con derecho, los padres pueden ser beneficiarios si dependían económicamente del afiliado fallecido.

4. Hermanos inválidos: Si no existen cónyuge, hijos ni padres con derecho, los hermanos con discapacidad que dependían económicamente del fallecido pueden acceder al beneficio.

Si el fallecido estaba afiliado, pero no jubilado, se aplican algunos requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes; si ya estaba pensionado, se aplica la sustitución pensional.

Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes

Los requisitos varían según si el fallecido era pensionado o afiliado al sistema:

  • Si el fallecido era pensionado: Los beneficiarios pueden acceder al beneficio sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.
  • Si el fallecido era afiliado y no pensionado:

    • Debe haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años antes de su muerte.
    • En casos de muerte por enfermedad, se requiere haber cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y la fecha de fallecimiento.
    • En casos de muerte por accidente, se exige haber cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y la fecha de fallecimiento.

¿Cómo se reparte la pensión de sobrevivientes?

El monto de la pensión se distribuye según el número y tipo de beneficiarios:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente sin hijos: Recibe el 100% de la pensión.
  • Cónyuge o compañero(a) permanente con hijos: El 50% se asigna al cónyuge o compañero(a) y el otro 50% se reparte entre los hijos con derecho.
  • Solo hijos con derecho: El 100% se distribuye equitativamente entre ellos.
  • Solo padres con derecho: Cada uno recibe el 50% del monto total.
  • Solo hermanos inválidos: Reciben la totalidad de la pensión si no existen otros beneficiarios con derecho.

Duración de la pensión para el cónyuge o compañero(a) permanente

La duración del beneficio para el cónyuge o compañero(a) permanente depende de la edad y si tuvieron hijos con el fallecido:

  • Pensión vitalicia:

    • Si el beneficiario tiene 30 años o más al momento del fallecimiento del afiliado.
    • Si, siendo menor de 30 años, tuvo hijos con el fallecido.

  • Pensión temporal:

    • Si el beneficiario tiene menos de 30 años y no tuvo hijos con el fallecido.
    • La duración máxima de esta pensión es de 20 años.

¿Qué sucede si el cónyuge se vuelve a casar?

Contrario a lo que se podría pensar, el hecho de que el cónyuge o compañero(a) permanente contraiga nuevas nupcias no implica la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes. La Corte Constitucional ha establecido que este derecho se mantiene independientemente de la situación marital posterior al fallecimiento del afiliado.


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