Según el Gobierno Nacional hay demanda ante el Icbf si no le da cuota alimentaria a sus padres para cubrir las necesidades básicas.
Una de las problemáticas en Colombia es la calidad de vida de los adultos mayores, pues en su mayoría no cuenta con una pensión para su sustento y tampoco con un ingreso fijo mensual, lo cual les imposibilita cubrir enteramente sus necesidades básicas.
Es por resto que el Gobierno Nacional obliga a los hijos a velar por el bienestar de sus progenitores, lo que significa que deben asignar una cuota alimentaria a sus padres de edad avanzada, la cual se determina de acuerdo a las necesidades de la persona que la requiere, contemplando varios factores importantes como:
- Alimentación.
- Vivienda.
- Vestuario.
- Afiliación al sistema de salud.
- Recreación.
Llegado el caso en que no haya a un acuerdo voluntario, el adulto mayor puede hacer valer su derecho mediante una comisaría del Icbf. Esta fijará un contrato entre padre e hijo(s), con una cuota acorde a las necesidades de los dos.
¿En qué otros casos se debe dar cuota de alimentos?
Según la Ley 84 de 1873 del Congreso de la República se debe dar cuota de alimentos a:
- Cónyuge
- Descendientes
- Ascendientes
- Hijos de sangre/ Hijos adoptivos
- Nietos
- Padres adoptantes
- Hermanos
Cabe resaltar que esta responsabilidad monetaria se asigna siempre y cuando la persona no pueda valerse por ella misma o sea menor de edad.