La ley exige un kit de carreteras de moto en Colombia para que los motociclistas atiendan cualquier anomalía que se presente en los viajes.
Debido a los imprevistos que se pueden presentar en la vías el Código Nacional de Tránsito exige que todo motociclista debe cumplir con unos mínimos en elementos de seguridad para realizar viajes por carretera.
El kit reglamentario según el artículo 30 del código debe llevar una caja de herramienta básica con alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas que podrían llevarse en el caso de las motos.
Otros elementos adicionales que podría cargar según la capacidad de su motocicleta son:
- Pinzas o tenazas.
- Punzón.
- Aguja con punzón.
- Mechas o tiras de caucho.
- Cuchilla.
- Botellas de aire comprimido.
- Adaptador de las botellas de aire.
- Estuche de viaje.
En ese sentido el viajero también debe estar preparado para una falla mecánica por lo que sería útil alistar implementos como aceite para cadenas, bujías, fusibles y bombillas adicionales.
Por ley es necesario tener a la mano un botiquín de emergencias que ayudarán a atender un accidente mientras se hace el traslado a un centro asistencial.
El botiquín de primeros auxilios debe llevar algodón, antisépticos, vendas adhesivas, gasa estéril, analgésicos, tijeras y jabón.
Gracias por está aclaración pues hay personas que hacen comentarios indebidos creo que se debe leer bien los artículos y leyes para dar una información adecuada gracias de nuevo
Dónde se supone que se llevaría en esos artículos puesto que las motos una gran mayoría no tienen espacio para guardar estas cosas a diferencia de los carros que tienen lugar provisto para guardar
Noticia falsa,
El artículo 3 del código habla sobre autoridades de tránsito en Colombia y respecto al artículo 30 que habla sobre le equipo de prevención y seguridad en ningún lado menciona algo sobre el kit de despinche. Por otro lado el ministerio mediante una respuesta a radicado menciona que no es lógico exigir los 9 elementos mencionados en artículo 30 a una motocicleta debido a que el vehículo no cuenta con el espacio para transportarlos lo que hace imposible llevarlos. Sin embargo un motociclista por prevención debería llevar un kit de herramienta básico y un botiquín (es una recomendación de mi parte) pero asesorarse muy bien sobre los elementos que debe llevar el botiquín ya que por ejemplo no debería llevar analgésico ya que no somos médico para medicar a una persona.
Pues es buena idea he visto muchos moteros barados en las vías y nisiquiera cargar un alicate.estoy de acuerdo y me uno a hacer parte de llevar mi kit y mi botiquín. Respetando la decisión de los demas
Me gustaría que nos explicarán en qué parte del Código dice eso. Porque el artículo que hacen referencia (el artículo 3) habla es de autoridades de tránsito. Ahora bien, si están haciendo referencia al artículo 30. En este no se establece todo lo que manifiestan en esta publicación.
Recordemos que la constitución política establece que solo podría ser sancionado por lo que está escrito en la ley, y el enfoque que están dando en esta noticia es que es obligatorio
Tiene toda la razón, mal no les haría leer el código nacional de tránsito. Creo yo que esta información la sacaron de un video que anda circulando en las redes sociales con esta desinformación.
Ahí les dejo para que lean y no anden piblicando mentiras:
Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Ver Circular Externa 03 de 2010 Parágrafo 2. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.
Y como en donde se puede cargar todos estos implementos tocará ponerle trailers a las motos
Con el BOTIQUÍN estoy de acuerdo para lo demás están las aseguradoras y las empresas de asistencia mecánica.