Anulan elección de director de la CRQ por demanda presentada por Diego Felipe Urrea Vanegas, quien señaló ciertas irregularidades.
En las ultimas horas se dio a conocer que el consejo de estado declaró nulidad en única instancia sobre la elección del Director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ- Jaider Arlés Lopera Soscué.
Recordemos que Arlés Lopera a principio de año fue elegido para estar bajo la dirección de la autoridad ambiental para el periodo 2024-2027.
Luego de esta elección la entidad recibió una demanda por Diego Felipe Urrea Vanegas, donde se señalaban ciertas irregularidades en el proceso de selección para este cargo. Manifestando que las recusaciones presentadas por el y otras personas no fueron tramitadas según lo que está establecido en los artículos 11 y 12 de la ley 1437 de 2011.
¿Qué es una recusación y qué establecen los artículos 11 y 12 de la ley 1437 de 2011?
Una recusación se refiere a cuando se le pide a un funcionario publico no intervenir en cierto proceso judicial o en este caso en la elección del director de la CRQ ya que se considera que la decisión no es objetiva.
Según lo establecido en estos artículos, la persona que entra a ocupar un cargo público no debe tener intereses directos en la función pública a desempeñar, ni compartir vínculos o intereses personales con otros funcionarios de la misma entidad.
En este caso en particular el Consejo de Estado encontró que no hubo legitimidad en el proceso de elección del servidor público y como consecuencia de esto se decidió anular del cargo a Lopera Soscué como director de la CRQ y así mismo retomar el proceso de elección que había anterior a las irregularidades que se encontraron.
Así mismo Omar Joaquín Barreto Suárez insistió en que estas anomalías empezaron desde el 1 de diciembre del 2023, cuando Felipe Urrea presentó el tramite de recusación y este se omitió.
Finalmente el consejo directivo de la entidad deberá garantizar que este nuevo nombramiento cumpla con todos los requisitos legales.