Vigilantes no pueden hacer requisas, solo la policía: Corte Suprema de Justicia

Escuche este artículo

En los último días la Corte Suprema de Justicia sentenció que los vigilantes no pueden hacer requisas, únicamente policías.

Vigilantes de seguridad privada no podrán hacer requisas, solamente la policía nacional es la autorizada para realizar este tipo de acciones, según indicó un fallo de la Corte Suprema de Justicia.

La conclusión se dio en el caso en que la alta corte tumbó una condena de 10 años en contra del joven Jhonatan Ferney Cuadros Orjuela por presuntamente vender estupefacientes en la Universidad Nacional de Bogotá.

La historia empezó en 2014 cuando el guarda de seguridad requisó al joven y le encontró 2 bolsas de marihuana equivalentes a 21.8 gramos más 10 mil pesos, por lo que la institución entregó al joven a las autoridades, pues según el vigilante vio a Cuadros Orjuela entregar una bolsa a cambio de dinero.

Por esos hechos el señalado fue condenado en 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá a pagar 10 años de cárcel por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, cargos que Ferney no aceptó.

Sin embargo, el caso llegó hasta la Corte Suprema que tumbó la sentencia y ordenó la libertad del sindicado, ya que no encontró suficiente material probatorio para indicar que el procesado en efecto fuera un vendedor de droga. En ese sentido llamó la atención de la Fiscalía y la policía por la precaria investigación.

“La sola declaración del guarda de seguridad no puede emerger suficiente para condenar a Cuadros Orjuela, en la medida en que su fuerza de convicción se advierte menguada”, dijo la Corte, además enfatizó en que el vigilante no tenía por qué estar requisando al joven.

La Policía Nacional es, entonces, el único cuerpo delegado por la Constitución Política, para cumplir con la función de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y asegurar que los habitantes convivan en paz”, reiteró la Corte.

Sobre esta situación la Superintendencia de Vigilancia señaló hace unos años que «no está permitido efectuar inspecciones corporales, registros personales y requisas, dado que son funciones reservadas únicamente a las autoridades públicas”. En el único caso que podrán hacer el registro es a través de dispositivos sin tener contacto físico.

https://180grados.digital/el-esmad-se-transforma-en-colombia/

Comparta este artículo

Deja un comentario