Supertransporte formuló cargos a tránsito de La Tebaida por falta de medidas contra la informalidad

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La Superintendencia de Transporte requirió a los organismos de tránsito de 10 municipios del país en los que al parecer no se ejercen controles sobre la informalidad y la ilegalidad en el transporte público. Entre los municipios se encuentra La Tebaida en el Quindío.

de acuerdo con la SuperTransporte se recibieron quejas de ciudadanos que manifestaron que en estos municipios se presentan problemas de informalidad que no están siendo mitigados por los organismos de tránsito respectivos.

Por ello la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre requirió a los organismos a efectos de verificar qué labores han realizado y realizan en beneficio de la prestación del servicio formal y legal de transporte en sus respectivos municipios y/o ciudades.

«Una vez analizadas las respuestas otorgadas por cada organismo de tránsito, sumado a las quejas presentadas por la ciudadanía se evidenció que, presuntamente, no han utilizado eficientemente los recursos con los que cuentan y no han realizado las gestiones necesarias para mejorar o ampliar instrumentos para combatir la ilegalidad y la informalidad presentes en el transporte público en su jurisdicción».

 

El alcalde de La Tebaida señaló que si ha habido controles y que incluso estos han suscitado protestas en su municipio

A finales de octubre de 2021, se registraron manifestaciones en el municipio de La Tebaida, en contra de un decreto de movilidad que buscaba combatir la informalidad por medio de restricciones a los motociclistas.

Con una gran caravana los conductores y dueños de motos se tomaron el parque Bolívar de la localidad, para rechazar la restricción de parrillero mayor de 16 años, según el pico y placa de lunes a viernes así:

Lunes: 1-2
Martes: 3-4
Miércoles: 5-6
Jueves: 7-8
Viernes: 9-0

Frente a esta medida la secretaria de tránsito de La Tebaida, Suleny Ocampo Quintero, aclaró en aquella ocasión que no se realizaba restricción a la movilidad de las motocicletas en la localidad, y que la medida solo aplicaba para el tema del parrillero.

Además el alcalde Vicente Young explicó que la medida obedecía a que «El ministerio ordenó tomar medidas por el incremento del transporte informal»

«Lo que buscamos es afectar lo menos que podamos a la población, pero estamos obligados a cumplir con la orden del ministerio. Por eso buscamos hacerlo con el pico y placa, para que solo un día no se puedan movilizar con parrillero mayor de 16 años», señaló el mandatario en esa ocasión.

Vea la intervención del alcalde Vicente Young en aquella ocasión:


Los otros 9 organismos de tránsito investigados son: Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta -Antioquia-, Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira -Valle del Cauca-, Secretaría de Movilidad de Itagüí -Antioquia-, Secretaría de Movilidad de Copacabana -Antioquia-, Secretaría de Movilidad de Sincelejo -Sucre-, Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo -Valle del Cauca-, Secretaría de Movilidad de Villavicencio -Meta-, Secretaría de Tránsito Distrital de Tumaco -Nariño-, y la Secretaría de Transporte y Tránsito de Caldas -Caldas-.

Como resultado de lo anterior, la Superintendencia de Transporte estableció que presuntamente los mencionados organismos de tránsito incurrieron en la alteración del servicio público de transporte en sus respectivas jurisdicciones, conducta que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996.

Frente a la investigación y de encontrarse responsables los organismos de tránsito podrán ser amonestados con orden de adoptar medidas que superen la alteración en la prestación del servicio que podría haber generado su conducta omisiva.

La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia obligatoria al organismo de tránsito de adoptar medidas para dar cumplimiento a las normas en cuanto al control a la legalidad en el transporte en su jurisdicción. En caso de incumplimiento a estas órdenes, los organismos podrán ser sancionados con multa de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes, de conformidad con el literal a del artículo 46 de la ley 336/96.

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