Esto deben pagarle por recargo nocturno y horas extras en 2025. Calcule el valor exacto de estos pagos adicionales.
El valor del salario mínimo aumentó para este 2025 un 9.54% y con ello otros pagos adicionales como recargo nocturno, dominicales, festivos y horas extras tuvieron un ajuste en su valor, lo que beneficia a los trabajadores que laboran en horarios especiales.
Según la normativa vigente, actualmente el recargo nocturno comienza a las 9:00 de la noche y termina a las 6:00 de la mañana. En este 2025 el valor de una hora en este horario es de aproximadamente 8.355 pesos, que incluye el recargo del 35% sobre el valor de una hora ordinaria.
¿Cuánto valen las horas extra en 2025?
Las horas extras cambian dependiendo del horario en que la persona trabaje:
- Hora extra diurna: aplica fuera del horario habitual de trabajo, entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m. Se calcula con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, lo que corresponde a 7.736 pesos por hora trabajada.
Ejemplo: Si el horario laboral de una persona termina a las 5:00 de la tarde, pero por alguna razón debe quedarse hasta las 8:00 de la noche, le tendrían que pagar 23.200 pesos adicionales por las 3 horas extra trabajadas.
- Hora extra nocturna: incluye el recargo del 75 % por ser nocturna. En 2025, cada hora extra nocturna tendrá un valor aproximado de $10.830.
Recargos dominicales y festivos
- El trabajo en domingos o festivos genera un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, siempre que no se compense con un día de descanso. En 2025, el valor de la hora trabajada en estas condiciones será de 10.830 pesos.
- En caso que el trabajo dominical o festivo se realice en horario nocturno, el recargo asciende a 110%, lo que equivale a 12.997 pesos por hora. Así mismo las horas extra nocturnas durante estos días tienen un recargo máximo del 150%, alcanza los 15.472 pesos por hora trabajada.
Reducción de jornada laboral en Colombia este 2025
Cabe recordar que actualmente la jornada laboral semanal en Colombia es de 46 horas, pero a partir del 15 de julio de 2025 pasará a 44 horas y para el próximo año se reducirá a 42.
Este cambio gradual corresponde a la Ley 2101 de 2021, en la que se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual originalmente contemplaba una jornada máxima de 48 horas semanales, para disminuirla de manera gradual en los próximos años a 42 horas semanales.
- Los derechos de los trabajadores no se verán afectados con la disminución de la jornada máxima legal, especialmente no se reducirá el valor del salario.
- Esta jornada laboral se puede distribuir en 5 o 6 días a la semana, con ciertas excepciones, las más relevantes son:
- Las partes podrán pactar de forma temporal o indefinida, turnos de trabajo sucesivos que no excedan 6 horas al día y 36 a la semana. Sin que esto de lugar al pago de recargo nocturno o trabajo suplementario.
- Siempre que la suma de ellas no supere 42 horas, las partes podrán pactar una jornadas diarias flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas diarias, en las cuales no habrá lugar al pago de trabajo suplementario.
- Aún con el consentimiento del trabajador, el empleador no podrá programar dos turnos en el mismo día. Esta regla tiene como excepción para aquellos trabajadores de dirección, confianza y manejo.