Policía lucha para que reconozcan su unión marital gay con cura fallecido

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Policía lucha para que reconozcan su unión marital con cura fallecido en el 2012 y con el cual habría compartido 9 años de su vida y comprado una casa en Facatativá, Cundinamarca.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia falló en el caso en el que un policía pedía que se le reconociera la unión marital de hecho que según él sostuvo con un sacerdote católico que falleció el 15 de noviembre de 2012.

Desde ese momento Ferney Pinzón exmilitar y ahora policía empezó una lucha jurídica para demostrar su relación ante los familiares del sacerdote, pues según su versión no se trató de un amor pasajero.

De acuerdo con el uniformado, él vivió y compartió casa, comida y lecho entre el 17 de agosto de 2003 hasta el deceso de quien asegura fue su compañero sentimental, el sacerdote César Evencio Huertas, a quien conoció en el batallón de Facatativá.

 

Fallos judiciales

En primera instancia, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá reconoció la unión marital. Sin embargo, la familia del religioso apeló y esa decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Cundinamarca bajo el entendido de que no se cumplieron los requisitos para ello.

Se probó que el policía fue trasladado, pero realizaba visitas semanales a su pareja y que tenía llaves de acceso a la casa del sacerdote, además que compartían cuarto y aportaban conjuntamente los gastos comunes.

No obstante, se consideró que había un interés evidente de hacer visible la unión que se contradecía con las declaraciones de los testigos, y en las fotografías aportadas al caso siempre estaban acompañados. Al final se estableció que la relación se trató -más bien- de un amorío.

«En cuanto que, los patrones de comportamiento social y los condicionamientos morales todavía no están dispuestos que uniones de estas categorías en que participen clérigos salgan a la luz pública sin reatos» , sentenció el tribunal.

 

«No puede existir un miedo moral»

Para Ferney Pinzón y su abogado Robeiro de Jesús Franco el fallo no debe tener prejuicios morales por el impacto que tenga sobre algunos sectores sociales y más bien debe efectuarse bajo el Estado de derecho, ya que de lo contrario estarían vulnerando su dignidad.

«Evidentemente el fallo sí tiene ese tinte porque el mismo tribunal menciona la palabra ‘moral'», señaló el jurista a Noticias Caracol respecto a lo sentenciado por el tribunal.

«Independientemente de lo económico es demostrarle a una familia que no debe existir miedo a fallar en derecho, toda vez que todas las pruebas están», expresó Pinzón por su parte.

 

El caso para definir la unión marital gay entre policía y sacerdote llegó a la Corte Suprema de Justicia 

Al estudiar el caso con perspectiva de género la sala civil de la Corte Suprema confirmó el fallo del tribunal al no encontrar elementos de prueba de la unión marital de hecho sino solo de una relación como compañeros sentimentales.

La Corte valoró testimonios que aseguraron que el patrullero convivía con el cura en permisos, vacaciones y Navidad, pero también advirtió que el policía no pudo señalar aspectos que definen la vida en pareja, como las actividades rutinarias, la forma en que disfrutaban el tiempo libre, manejo de las finanzas hogareñas, entre otros.

La Corte alegó la poca cantidad de elementos como fotos en 9 años de supuesta convivencia, algo que el patrullero alegó, era propio de una relación que no podía evidenciarse, dado que él era policía y su esposo sacerdote.

«Extraña la Sala la cortedad de los registros allegados al expediente, porque, frente a una relación que se pretende tuvo una duración superior a los 9 años, se arrimaron unas pocas fotos acotadas a unas datas precisas; el sentido común indica que, de existir un vínculo convivencial, la pareja tuvo que transitar por diversos eventos, celebraciones y, en general, momentos relevantes, de los cuales se esperan memorias gráficas, de allí que ausencia sea indicativa de que el vínculo no alcanzó los contornos de un vínculo estable», agregó la Corte.

Finalmente al valorar otras pruebas, la Corte dijo que «se muestra un vínculo amoroso, propio de un noviazgo, sin aportar en la demostración de un proyecto colectivo connatural a la idea de familia».

En ese sentido el alto tribunal aclaró que la simple convivencia periódica ni las relaciones amorosas, sexuales o el noviazgo, configuran per se una unión marital de hecho.

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