El portal Función pública reveló el salario de los empleados de los congresistas por rango. Según la ley 186 de 1995 la unidad de trabajo legislativo -UTL-, puede ser integrada hasta con más de 10 empleados aparte del servicio de seguridad de escoltas.
Dicha unidad de trabajo es constituida por cada congresista que propone su personal ante la mesa directiva, en el caso de la Cámara; y ante el director general, si se trata del Senado.
Lea también: Salario de congresistas colombianos es de los más altos en Latinoamérica
“El valor del sueldo mensual de dicha planta o unidad de trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales“, subrayó el portal.
La base salarial se toma con base en el salario mínimo mensual legal vigente que para este 2021 se decretó en 908.526 pesos. Hay que tener en cuenta que estos contratos también pueden establecerse por prestación de servicios en el que no se consideran las prestaciones sociales sino únicamente la seguridad social.
A continuación la tabla con el respectivo cargo y el pago salarial:
Cargo Salarios mínimos
- Asistente I 3 salarios mínimos: 2’725.578
- Asistente II 4 salarios mínimos: 3’634.104
- Asistente III 5 salarios mínimos: 4’542.630
- Asistente IV 6salarios mínimos: 5’451.156
- Asistente V 7salarios mínimos: 6’359.682
- Asesor I 8 salarios mínimos: 7’268.208
- Asesor II 9 salarios mínimos: 8’176.734
- Asesor III 10 salarios mínimos: 9’085260
- Asesor IV 11 salarios mínimos: 9’993.786
- Asesor V 12 salarios mínimos: 10’902.312
- Asesor VI 13 salarios mínimos: 11’810.838
- Asesor VII 14 salarios mínimos: 12’719.364
- Asesor VIII 15 salarios mínimos: 13’627.890