Lo que tiene permitido la fuerza pública con los jóvenes que no tienen libreta militar

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Según denuncias que se dieron a conocer ante la Personería y la Defensoría del Pueblo, algunos jóvenes de aproximadamente 21 años han sido llevados en contra de su voluntad por militares hasta las guarniciones de ciudades como Bogotá, Cali e Ibagué para resolver su situación militar en Colombia.

Ante estos hechos, surge el interrogante sobre si es posible que haya existido alguna irregularidad por parte de las fuerzas militares en esta conducta.

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Lo que no tiene permitido la Fuerza Pública

En diálogo con RCN Radio,  el abogado Salvador Gutiérrez indicó que según lo establece la ley 1861, “por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos para aprehender a los colombianos que hasta ese momento no se hubiesen presentado a prestar su servicio militar obligatorio”.

Es decir que los uniformados no podrán impedir la movilidad de los ciudadanos, ni retenerlos, aunque sí podrán requerirlos para conocer su situación militar, pero en el caso de que no posea libreta, tampoco podrá detenerlos temporalmente, según el abogado Diego Castillo, especialista en Derechos Humanos.

 

Lo que sí pueden hacer los uniformados

En Colombia es obligatorio contar con la libreta militar y a pesar de que existen excepciones para prestar el servicio militar como las condiciones físicas, psicológicas y sociales, el documento debe ser tramitado por los ciudadanos ante las autoridades castrenses.

En ese sentido los militares sí pueden hacer verificación de la identidad de las personas y requerir la documentación y en el caso de no poseerla deben inscribir al ciudadano para iniciar el proceso de adquisición de libreta con una citación vía correo electrónico para primer examen.

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“El deber ser del Ejército es hacer unas citaciones a los jóvenes para que se presenten a su zona de reclutamiento y les definan su situación”, puntualizó el abogado Gutiérrez.

Vale la pena mencionar que en el caso de que una persona sea llevada a una guarnición militar puede hacer uso del «habeas corpus» con lo que lograría salir del lugar en un término menor a las 36 horas.

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