Inhabilitaron por 10 años a interventores de obras de valorización en Armenia por permitir desvío de dinero

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Por permitir la desviación de más de 19 mil millones de pesos, inhabilitaron por 10 años a interventores de obras de valorización en Armenia.

El mayor escándalo de corrupción en los últimos años en Armenia sigue haciendo eco tras conocerse nuevas sanciones a involucrados en el descalabro que significó las obras de valorización durante la administración municipal de la corrupta Luz Piedad Valencia.

En las últimas horas la Procuraduría inhabilitó y multó a Andrés Leonardo Lasso Aguirre y Ángel José Angarita Pareja, quienes no podrán desempeñar funciones públicas ni contratar con el Estado durante 10 años, debido a que presuntamente incumplieron sus deberes como interventores de los contratos 012 y 031 de 2015 de las obras de valorización en las vigencias 2015 y 2016.

Interventores permitieron desvío de más de 19 mil millones de pesos de valorización en Armenia

El ente de control indicó que Lasso Aguirre «omitió vigilar y controlar los dineros de las obras de valorización entregados por la alcaldía como anticipo de los contratos por valor de $19.174’745.467, conducta con la cual permitió que las uniones temporales Vías de Armenia y Puentes de Armenia que estaban a cargo de la realización de los trabajos, se apropiaran de esa suma».

En el caso de Angarita Pareja el ministerio público comprobó que incumplió su deber de informar a la administración municipal los hechos de corrupción presentados durante la ejecución de los contratos financiados con recursos que fueron destinados a sufragar compromisos diferentes a los pactados en el objeto de los mismos.

La Procuraduría recalcó en el fallo de primera instancia, que una interventoría ‘amiga o corrupta’ “jamás podrá verificar el adecuado desarrollo de los compromisos contractuales del contratista” y aseguró que el interés particular de los contratistas se antepuso al interés general y a sus funciones y deberes como interventores.

El Ministerio Público calificó las conductas cometidas por los particulares que desempeñaban funciones públicas como faltas gravísimas cometidas a título de dolo, y agregó que la multa con la cual fueron sancionados equivale a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de los hechos.

Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.

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