Ediles de comunas de Armenia recibirían salario a partir del 2022

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Honorarios por su trabajo en beneficio de sus comunidades, es lo que empezarían a recibir los ediles de las comunas de Armenia desde el próximo año.

Esta sería la primera vez, desde que existe esta figura en en el contexto constitucional y legal, que los líderes recibirían alguna remuneración por su trabajo.

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Los ediles y Juntas Administradoras Locales -JAL- ya fueron convocados por la Unidad de Participación Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Social, para que conocieran de primera mano por parte de la Secretaría de Hacienda, cómo sería el pago de honorarios para estos líderes.

La iniciativa ya fue incluida dentro de la propuesta del presupuesto del municipio con vigencia 2022, que se presentará ante el concejo Municipal.

Armenia tiene 10 comunas y un corregimiento, que gozan, cada una, de un promedio de 7 ediles elegidos por voto popular, para un total general de 75 ediles, que ahora recibirán honorarios.

Los honorarios se recibirán por sesión realizada y equivalen a dos Unidades de Valor Tributario -UVT-, que para el 2021 está en cerca de $39.000 pesos, es decir, por sesión, para el 2022, podrían devengar un promedio de $80.000 pesos.

El número de sesiones es de 80 ordinarias y 20 extraordinarias, y el alcalde Ríos ha dicho que serán 100 sesiones para los ediles de Armenia.

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La ley prevé que también se les pague seguridad social. “Para el caso de los municipios, donde la población sea superior a cien mil habitantes, los alcaldes deberán garantizar la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con lo establecido, expedido por el Concejo Municipal”.

Los miembros de las Juntas Administradoras Locales disfrutarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993 y también serán inscritos a una póliza de vida en los términos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994”.

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