Edicto: MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

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JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO
ARMENIA, QUINDÍO
Armenia (Q), trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021)

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE: KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN – ANA
MARÍA RENTERÍA GOMEZ-SANTIAGO MURCIA MONTAÑO.
ACCIONADO: MUNICIPIO DE ARMENIA QUINDÍO
Radicación: 63001-33-33-002-2021-00156-00.
Actuación: Auto que admite demanda.

ASUNTO

En ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, Karol Tatiana Grajales Pachón identificada con cédula de ciudadanía No. 1004917311 de Armenia Quindío, actuando como ciudadana en ejercicio, vecina de la ciudad de Armenia, Ana María Rentería Gómez identificada con cédula de ciudadanía No. 1094968620 de Armenia Quindío, actuando como ciudadana en ejercicio, vecina de la ciudad de Armenia, y Santiago Murcia Montaño identificado con cédula de ciudadanía No. 1001048741 de Armenia Quindío, actuando como ciudadano en ejercicio, vecino de la ciudad de Armenia, con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 472 de 1998, formularon demanda contra el Municipio de Armenia, con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; La defensa del patrimonio público a los ciudadanos del municipio de Armenia, con ocasión de la no ejecución del convenio interadministrativo No. 462ª.

Subsanada la demanda y una vez examinados los presupuestos procesales del medio de control signado y los requisitos legales consagrados en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y el inciso tercero del artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se ha de concluir que la misma reúne los requisitos para su admisión.

Por tanto, se procederá de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 472 de 1998, y en tal efecto se,

RESUELVE:

PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, ADMITIR en primera instancia la demanda que, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentado por los señores KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN – ANA MARÍA RENTERÍA GOMEZ – SANTIAGO MURCIA MONTAÑO, contra el MUNICIPIO DE ARMENIA.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al Municipio de Armenia, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en el cual se incluirá la copia de la demanda y sus anexos.

TERCERO: NOTIFICAR por estado electrónico esta providencia a la parte actora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo núm. 806 de 2020 y ENVIAR mensaje de datos a la dirección electrónica suministrada conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA modificado y adicionado por los artículos 50 y 51 Ley 2080 del 2021.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 13 de la Ley 472 de 1998 comuníquese el presente auto al Defensor Regional del Pueblo.

QUINTO: CORRER TRASLADO de diez (10) días al municipio de Armenia, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.

SEXTO: Los actores, a su costa, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 472 de 1998, publicarán el presente auto a través de cualquier medio masivo de comunicación, con el fin de informar a la comunidad de la existencia de la presente medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, lo cual deberá hacerse a través de cualquier medio masivo de comunicación que opere en el Departamento del Quindío, debiendo allegar copia de las constancias de las referidas publicaciones.

SEPTIMO: Infórmese la existencia de la presente acción y la respectiva admisión a la comunidad, por dos medios masivos de comunicación; para el efecto, se oficiará al Diario Local La Crónica y la Empresa Radial RCN, para que si ha bien lo tienen publiquen esta información y envíen copia del ejemplar y constancia de publicación con destino a este despacho.

OCTAVO: ADVERTIR a la parte actora que la actuación procesal de notificación del auto admisorio de la demanda al MUNICIPIO DE ARMENIA, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se surtirá a través de la Secretaría del Juzgado.

NOVENO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben con indicación del radicado del proceso en la cuenta de correo electrónico institucional del Juzgado [email protected].

NOTIFÍQUESE,

NINEYI OSPINA CUBILLOS
Juez
ZAB

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