REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO ARMENIA – QUINDÍO
Fecha 26 de enero de 2024
Referencia Auto que admite demanda
Medio de control Para la protección de los derechos e intereses colectivos
Demandante María Tatiana Urrea Zuleta y Otros.
Demandado Departamento del Quindío y Otros
Radicado 63-001-3333-004-2023-00268-00
Corregida la demanda en debida forma, encuentra el despacho que reúne los requisitos de los artículos 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, atendiendo además las modificaciones de que trata la ley 2080 del 2021, así como aquellos enlistados en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998.
Por lo anterior, el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA
RESUELVE:
1.Admitir en primera instancia, el medio de control para la protección de los derechos e intereses colectivos, esto es la acción popular de que trata la ley 472 de 1998, propuesto por María Tatiana Urrea Zuleta, Jair Alejandro Aristizábal Albarracín, y Jhon Jairo Ramírez Palacio, en contra del departamento del Quindío, el municipio de Salento y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
2. Notifíquese personalmente la existencia de este medio de control, de la forma establecida en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021, por expresa remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, a las siguientes personas:
– Al gobernador del departamento del Quindío, o quien haga sus veces.
– Al alcalde del municipio de Salento, o quien haga sus veces.
– Al representante legal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o quien haga sus veces.
– A la señora Procuradora Judicial para Asuntos Administrativos, que actúa como agente del Ministerio Público ante este Juzgado.
– En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 199 ya citado, remítase copia magnética de este auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
3. Notifíquese por estado la presente providencia a la parte demandante en cumplimiento de lo señalado por el artículo 171 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, por expresa remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998
4. A costa y cargo de la parte demandante, INFÓRMESE a los miembros de la comunidad por un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz, sobre la existencia de la presente acción popular.
5. Córrase traslado de la demanda a la parte demandada POR EL TÉRMINO DE 10 DÍAS, para que, en ejercicio de su derecho de defensa, conteste la demanda y solicite la práctica de pruebas, si a bien lo tuviere, las cuales se decidirán en la respectiva sentencia. El término atrás anotado, comenzará a correr de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021; por lo tanto, la notificación personal se entenderá surtida, una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envió del mensaje correspondiente, y los términos, empezaran a correr a partir del día siguiente a aquel en que se entiende surtida la notificación.
6. Sin lugar a decretar medidas cautelares en este caso, por no advertirse acreditados en esta etapa procesal los presupuestos para ello, en los términos del artículo 17 de la Ley 472 de 1998.
7. Requiérase, a la parte demandada, para que, al momento de dar contestación a la demanda, se sirva aportar todos los documentos en formato PDF con su respectivo índice. Lo anterior atendiendo las dificultades de la consulta de la información contenida en digital y para que la consulta se haga de la manera más eficiente posible.
8. Recordar a las partes que, en general, la comunicación con el despacho se surtirá a través del correo electrónico institucional [email protected]
9. Infórmese a las partes que el expediente digital podrá ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333004202300268006300133
Notifíquese y Cúmplase.
Zulma Liliana Marín Moreno
Juez
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