Edicto: AUTO ADMITE DEMANDA – JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO ARMENIA – QUINDÍO

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JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO ARMENIA – QUINDÍO

Armenia, Quindío; veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Medio de control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos
Demandante: Alejandra Acosta Calderón, Carlos Felipe Coronado Posso y Duberney Jaramillo Lozano
Demandados: Municipio de La Tebaida y Departamento del Quindío
Radicado: 63001-33-33-003-2021-00257-00
Instancia: Primera

AUTO ADMITE DEMANDA

En mérito de lo anterior, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Alejandra Acosta Calderón, Carlos Felipe Coronado Posso y Duberney Jaramillo Lozano en contra del MUNICIPIO DE LA TEBAIDA y del DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, conforme a lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a las entidades accionadas, en los términos dispuestos por los artículos 29 y siguientes del C. G. del P. y artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del C. G. del P., por remisión expresa del artículo 21 de la Ley 472 de 1998.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y comuníquese a la Defensoría del Pueblo,
con el fin de que intervengan como parte pública en defensa de los derechos e intereses colectivos.

CUARTO: La parte accionante, a su costa, publicará el presente auto a través de cualquier medio masivo de comunicación, con el fin de informar a la comunidad de la existencia de la presente acción. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.

QUINTO: CORRER traslado a las entidades accionadas por un término de diez (10) días hábiles, en concordancia con el artículo 612 del C. G. del P., para contestar la demanda y solicitar pruebas.

SEXTO: En cumplimiento de las normas nacionales y locales que rigen el aislamiento preventivo obligatorio, se requiere a las partes para que las contestaciones y demás pronunciamientos sean allegados mediante mensaje de datos al correo institucional [email protected], en los horarios de atención dispuestos por el Consejo Seccional de la Judicatura.

SÉPTIMO: Infórmese la existencia de la presente acción y la respectiva admisión a la comunidad, por dos medios masivos de comunicación; para el efecto, se oficiará al Diario Local La Crónica y la Empresa Radial RCN, para que si ha bien lo tienen publiquen esta información y envíen copia del ejemplar y constancia de publicación con destino a este despacho.

Notifíquese y Cúmplase,

ADRIANA CERVANTES ALOMIA
JUEZ

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