Arraigos: Las cinco vías que la Nueva ley de Extranjería en España abre para los irregulares

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Todo sobre los Arraigos: Las cinco vías que la Nueva ley de Extranjería en España abre para los inmigrantes irregulares.

El arraigo es una figura jurídica fundamental en la Ley de Extranjería española que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y, en muchos casos, de trabajo, al demostrar una vinculación significativa con el país. La reciente reforma, a través del Real Decreto 1155/2024, ha reforzado y diversificado estas vías, ofreciendo más oportunidades para la integración. Conozca cada una de ellas:

1. Arraigo Social: La vía clásica de integración

El arraigo social sigue siendo una de las opciones más conocidas y utilizadas, centrada en la integración de la persona en la sociedad española. Se basa en la demostración de un tiempo de permanencia continuada y de una vinculación con el entorno.

Requisitos Clave:

  • Tiempo de Permanencia: Se exige haber permanecido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud (anteriormente eran tres años). Las ausencias en este periodo de 2 años no pueden superar los 90 días.
  • Lazos Familiares o Informe de Integración: Se debe acreditar uno de los siguientes:
    • Lazos familiares: Tener vínculos familiares con otros residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado).
    • Informe de Integración: Si no se tienen lazos familiares, se requiere un informe de integración social emitido por el ayuntamiento del lugar de residencia, que valorará aspectos como el conocimiento del idioma, la participación en programas formativos o el arraigo en la comunidad.
  • Contrato de Trabajo o Medios Económicos: Tradicionalmente, se exigía un contrato de trabajo de al menos un año. La nueva normativa flexibiliza esto: se puede acreditar un contrato de trabajo (cuya duración mínima se ajusta a lo establecido en la ley o convenio colectivo), medios económicos propios suficientes para subsistir, o la posibilidad de realizar una actividad por cuenta propia. Esto amplía las posibilidades para emprendedores y personas con recursos.
  • No tener antecedentes penales en España y en sus países de origen o de residencia anterior.

¿Para quién es ideal? Para aquellas personas que llevan un tiempo considerable en España, tienen una vida social establecida y pueden demostrar una oferta de empleo o capacidad económica.


2. Arraigo Sociolaboral: Reconoce el trabajo irregular

Esta modalidad busca dar una salida a la situación de irregularidad de quienes han estado trabajando sin permiso de residencia y trabajo. Es una vía para reconocer el esfuerzo laboral ya realizado.

Requisitos Clave:

  • Tiempo de Permanencia: Haber permanecido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias o salidas fuera de España no pueden superar los 90 días en los mencionados dos años de permanencia.
  • Relación Laboral Previa: Demostrar la existencia de una relación laboral cuya duración no sea inferior a tres meses. Es fundamental poder acreditar la existencia de esta relación, que puede haber sido regular o irregular (es decir, sin un contrato legal o sin estar dado de alta en la Seguridad Social). La prueba de esta relación puede ser mediante una resolución judicial, acta de conciliación, resolución administrativa de la Inspección de Trabajo, o incluso a través de otros medios de prueba admitidos en derecho que acrediten la existencia de dicha relación laboral.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de origen o de residencia anterior.

¿Para quién es ideal? Personas que han estado trabajando sin contrato o como se dice comúnmente «en negro» en la economía sumergida y pueden probar esa relación laboral, lo que les permite salir de la irregularidad.


3. Arraigo Familiar

El arraigo familiar se centra en los vínculos familiares que el inmigrante tenga con ciudadanos españoles o con residentes legales en España. Busca proteger el derecho a la unidad familiar y la integración a través de los lazos consanguíneos o de parentesco.

Requisitos Clave:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de origen o de residencia anterior.
  • No se exige un tiempo mínimo de permanencia en España en situación irregular, lo que lo hace una vía muy importante para la entrada y regularización directa de familiares.
  • Vínculo Familiar: Esta es la clave principal. Se puede solicitar por
    • Ser padre o madre de menor de edad español o de la Unión Europea (y estar a cargo del menor o al corriente de sus obligaciones parentales).
    • Ser hijo de padre o madre originariamente español (lo que no significa que el padre o madre tenga que ser español actualmente, sino que haya nacido en España).
    • Ser cónyuge o pareja de hecho registrada de ciudadano o ciudadana española.
    • Ser persona que presta apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española.
    • Ser ascendiente o descendiente en primer grado de ciudadano o ciudadana española, que esté a su cargo o cumpla ciertos requisitos de edad y dependencia.
      En este punto hay diferentes condiciones:
      • Descendientes (Hijos)
        Menores de 18 años: Pueden ser reagrupados sin requisitos adicionales más allá de demostrar el parentesco. (Certificado de nacimiento)
        Mayores de 18 años hasta 21 años: Pueden ser reagrupados sin demostrar dependencia económica.
        Mayores de 21 años: Deben demostrar dependencia económica del padre que los va a reagrupar, y que no son objetivamente capaces de mantenerse por sí mismos por su estado de salud (Discapacidad)
      • Ascendientes (Padres)
        Para reagrupar los padres (o suegros) generalmente el reagrupante debe tener una tarjeta de larga duración. Además el ascendiente debe ser mayor de 65 años y depender económicamente de su hijo.
        Excepciones: Menores de 65 años que necesiten cuidados especiales, o han convivido previamente en el país de origen con el reagrupantes.

¿Para quién es ideal? Familiares directos de ciudadanos españoles o de la UE, o de personas que ya residen legalmente en España y cumplen con los criterios de dependencia o responsabilidad.


4. Arraigo de Segunda Oportunidad: Un Salvavidas para Situaciones Complicadas

Este es un tipo de arraigo completamente nuevo introducido por la reforma y representa una «segunda oportunidad» para aquellos que cayeron en la irregularidad después de haber tenido un permiso de residencia.

Requisitos Clave:

  • Tiempo de Permanencia: Haber permanecido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años desde que caducó o fue revocada su última autorización de residencia o estancia. Las ausencias no pueden superar los 90 días en este período.
  • Haber tenido una autorización previa: Es decir, no es para personas que nunca han tenido papeles, sino para quienes los perdieron.
  • No ser posible renovar la autorización previa: Demostrar que no fue posible renovar el permiso anterior por causas ajenas a su voluntad o por no cumplir estrictamente los requisitos en ese momento.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de origen o de residencia anterior.
  • Limitaciones para ex-solicitantes de asilo: Es importante señalar que, aunque el reglamento es nuevo, las interpretaciones iniciales apuntan a que el tiempo de espera de una solicitud de asilo denegada no computará para el arraigo de segunda oportunidad, salvo en situaciones muy específicas o transitorias que se aclaren. Esta es una diferencia crucial respecto a cómo se interpretó el arraigo social para este colectivo en el pasado.

¿Para quién es ideal? Personas que tuvieron una residencia legal en España, pero por alguna circunstancia (pérdida de empleo, cambio de situación personal) no pudieron renovarla y cayeron en situación irregular, pero han mantenido su vinculación con el país.


5. Arraigo Socioformativo: Educarse para emplearse en España

Este es el tipo de arraigo más innovador y estratégico, diseñado para conectar la necesidad de cualificación profesional con la regularización migratoria. Apuesta por la formación como motor de integración.

Requisitos Clave:

  • Tiempo de Permanencia: Haber permanecido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias no pueden superar los 90 días en este período.
  • Compromiso de Formación: El solicitante debe comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo (por ejemplo, un certificado de profesionalidad), una formación conducente a la obtención de una titulación oficial, o una formación que le permita obtener un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional. La duración de la formación no puede ser inferior a seis meses.
  • Posibilidad de Trabajo Parcial: Una de las grandes ventajas es que esta autorización permite trabajar a tiempo parcial (un máximo de 30 horas semanales) mientras se está realizando la formación. Esto facilita la autosuficiencia económica durante el período de estudio.
  • Transición a Residencia y Trabajo: Una vez finalizada la formación y si el interesado encuentra un contrato de trabajo en un área relacionada con su formación, puede modificar su permiso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de origen o de residencia anterior.

¿Para quién es ideal? Personas que desean mejorar su cualificación profesional, acceder a sectores con demanda laboral y, al mismo tiempo, regularizar su situación en España. Es una excelente oportunidad para aquellos sin un contrato de trabajo previo pero con deseos de formarse y trabajar.


Consideraciones Generales sobre el Arraigo:

  • Procedimiento: Todos los tipos de arraigo se solicitan ante las Oficinas de Extranjería de la provincia donde la persona tenga su domicilio.
  • Documentación: La documentación varía ligeramente según el tipo de arraigo, pero siempre incluirá pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales, y pruebas de la permanencia y de los requisitos específicos de cada arraigo.
  • Vigencia: Las autorizaciones concedidas por arraigo suelen ser iniciales por un año, con posibilidad de renovaciones posteriores por periodos más largos.

Esta ampliación y flexibilización de las vías de arraigo demuestra el compromiso de España con una política migratoria más humana y eficiente, que busca ofrecer oportunidades de integración y contribuir al desarrollo socioeconómico del país.


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