Los contratos por prestación de servicios en Colombia, que se han convertido en una forma de explotación laboral creada desde el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, para disminuirle a los trabajadores sus derechos y brindarle a los empleadores y al Estado herramientas para evadir sus responsabilidades, podrían cambiar de acuerdo al último fallo del Consejo de Estado.
De acuerdo con la decisión, se le pondría freno a las entidades públicas que contratan bajo esta modalidad para librarse de pagar las prestaciones sociales establecidas por la ley.
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Hasta ahora los empleadores han contratado trabajadores por términos de pocos meses, y al finalizar el contrato esperan durante 30 días para renovarle al empleado. Durante este periodo es sabido que no se le paga ningún sueldo o prestaciones sociales.
El alto tribunal explicó que en estos contratos «la regla establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente”.
Esto quiere decir que en el caso de que exista un nuevo contrato entre esos 30 días, el empleador sí está obligado a pagar las prestaciones de ley a su empleado porque durante ese plazo no se ha configurado la desvinculación laboral que solo se puede dar si han pasado más de los 30 días hábiles.
Este fallo se dio como consecuencia de la demanda de una abogada que trabajó en la personería de Medellín entre 29 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2011. En este lapso la entidad le hizo varios contratos seguidos sin asumir el pago de las prestaciones sociales, pero renovando antes de los 30 días de la finalización del contrato anterior.
A pesar de que la personería trató de argumentar que ya había pasado mucho tiempo para instaurar la demanda y por tanto había prescrito, el Consejo de Estado aclaró que esto solo se puede dar después de haber pasado 3 años. O sea, que cualquier trabajador puede demandar sus derechos hasta 3 años después de su último contrato.
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Como consecuencia la entidad tendrá que reconocerle y pagarle todas las prestaciones sociales adeudadas a la abogada durante todo el tiempo que estuvo vinculada laboralmente conforme al valor pactado en los contratos.
No obstante, el Consejo de Estado subrayó que no se le debe devolver a la abogada los dineros que aportó en exceso al sistema de seguridad social, pues se trata de recursos parafiscales obligatorios.
Por último la sentencia señala que estas reglas deben aplicarse a todos los casos pendientes de ser decididos en la vía administrativa y en la judicial, salvo aquellos casos en los que ya se haya juzgado.
CUT cree que es un riesgo para trabajadores
Ante el fallo del Consejo de Estado, la Central Unitaria de Trabajadores -CUT- dijo que ahora las entidades que contratan por prestación de servicios pueden hacerles una jugadita a los empleados al no renovarlos durante más de un mes.
«Esta sentencia que saca el Consejo de Estado ahora lo que pretende es negar los derechos de las personas y decir que si hay más de un mes de interrupción ya no se considera que haya una vinculación que da para que puedan ser reivindicados los derechos. Lo que debió hacer es decir que todos los que cumplen funciones permanentes en las entidades deben ser de planta”, sostuvo Francisco Maltés, presidente de la CUT.
De acuerdo con los sindicatos son más de 800 mil trabajadores contratados bajo esta modalidad, sobre todo en el Sena y las alcaldías, además de enfermeros que están siendo vinculados bajo esta figura.
Para los sindicalistas este siempre ha sido un problema de precarización laboral por lo que cada año elabora una propuesta para reducir la cantidad de órdenes de prestación de servicios y ampliar las plantas de personal. De hecho el gobierno firmó un decreto así presentado en el pliego de peticiones, pero hasta ahora no ha cumplido.