Este es el tiempo máximo que puedes quedarte en San Andrés. No se puede vivir allí

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Este es el tiempo máximo que puedes quedarte en San Andrés. ¿Sabías que no se puede vivir allí si no eres autóctono del archipiélago?

Si tu idea al jubilarte, o al alcanzar tu libertad financiera es irte a vivir a la isla paradisíaca de San Andrés, te contamos que ya puedes dejar de lado ese sueño, pues casi nadie puede quedarse a residir allí.

En este territorio colombiano existen unas condiciones específicas para las personas que quieran quedarse a vivir de manera permanente o temporal, y por eso te contamos todo lo que necesitas saber al respecto.

Según el artículo 17 el Decreto 2762 de 1991 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, las personas que ingresen al archipiélago en calidad de turistas, solo podrán permanecer con una tarjeta de turismo, por un máximo de 4 meses continuos o discontinuos.

Sin embargo, los turistas dueños de algun predio en San Andres, Providencia y Santa Catalina o las islas que lo componen, podrán permanecer por 6 meses.

También podrán quedarse 6 meses quienes tengan vínculos familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con un residente de las islas.

Estas medidas fueron decretadas luego de que se presentara un alto índice de densidad demográfica en la isla, por lo que se tuvo que regular la circulación y residencia en este territorio insular.

Es así como quedó prohibido quedarse como residente sin obtener el permiso necesario o cumplir algunas de las condiciones que describimos.

¿Quiénes pueden vivir en San Andrés?

En el archipiélago de San Andrés tienen pleno derecho a vivir quienes hayan nacido en el territorio siempre y cuando que sus padres estuvieran domiciliados allí. Además quienes no hayan nacido allí, pero sus padres sean nativos, también podrán quedarse a vivir.

Los que contraigan matrimonio con un habitante permanente de las islas, que haya residido en ellas por lo menos los últimos 2 años.

Finalmente quienes estén adelantando actividades académicas, científicas, profesionales, laborales, de gestión pública o culturales, por un tiempo determinado en el departamento, podrán solicitar una tarjeta de residencia temporal que no sobrepase los 3 años.

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